0. Tipo de Entidad
Nota: Este documento está adaptado para Comunidades de Propietarios. El responsable del tratamiento es la propia comunidad, representada por su Presidente. El Administrador de Fincas actúa habitualmente como Encargado del Tratamiento (Art. 28 RGPD).
1. Datos del Responsable del Tratamiento
Nota: En las Comunidades de Propietarios el NIF tiene formato H-XXXXXXXX. El Presidente actúa como representante legal del responsable del tratamiento. Si la comunidad no dispone de NIF propio, contacte con la AEAT para obtenerlo.
2. Delegado de Protección de Datos (DPO)
Nota para Comunidades: El nombramiento de DPO NO es obligatorio para comunidades de propietarios de tamaño estándar (menos de 250 personas). Solo sería necesario si la comunidad realiza tratamientos a gran escala de datos sensibles o monitoreo sistemático. Si no aplica, deje estos campos en blanco.
3. Actividad de Tratamiento: Videovigilancia
Importante: Para videovigilancia en comunidades, la base jurídica más habitual es el interés legítimo. Se recomienda aprobar la instalación del sistema en Junta de Propietarios y reflejarlo en el acta correspondiente.
5. Plazo de Conservación de las Imágenes
Normativa: Según la LOPDGDD (Art. 22), las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de 30 días desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar actos delictivos o incidentes de seguridad comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. Inventario de Cámaras y Zonas Vigiladas
Recuerde: No se permite grabación de audio salvo casos excepcionales. Las cámaras NO deben captar vía pública excepto lo necesario para acceder al inmueble, ni viviendas, terrazas ni elementos privativos de propietarios.
10. Cartelería Informativa
Obligación en comunidades: Deben colocarse carteles en todas las zonas comunes vigiladas, incluidos garaje y trasteros. El cartel debe indicar la existencia de videovigilancia, el responsable y cómo ejercer los derechos RGPD.